CACITI

NOVEDADES DE LA LEY 39/2015, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN

El pasado sábado, 2 de octubre de 2016, tal y como viene establecido en su disposición final séptima, entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 236, de 2 de octubre de 2015.

Dentro de las novedades que presenta esta Ley podemos destacar las siguientes:

- Se determina la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. 

Asimismo, se incrementa la seguridad jurídica de los interesados estableciendo nuevas medidas que garanticen el conocimiento de la puesta a disposición de las notificaciones como son: el envío de avisos de notificación, siempre que esto sea posible, a los dispositivos electrónicos y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado, así como el acceso a sus notificaciones a través del punto de acceso general electrónico de la Administración que funcionará como un portal de entrada.

 
- Posibilita la presentación de documentos, por parte de los interesados, en el registro electrónico que cada Administración debe crear al efecto, durante todos los días del año durante las 24 horas del día.

A efectos de cómputo de plazos, si el documento se presenta en día inhábil se entenderá realizado en la primera hora del primer día hábil siguiente.

Igualmente, se establece como novedad la declaración de los sábados como día inhábiles, y el cómputo de plazos por horas.
 
- Se incorpora un nuevo capítulo relativo a la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, donde se establece su ámbito objetivo de aplicación, el plazo máximo de resolución que será de treinta días y los trámites del mismo. Si en un procedimiento fuera necesario realizar cualquier otro trámite adicional, deberá seguirse entonces la tramitación ordinaria.
 
En cuanto a la revisión de los actos en vía administrativa se mantienen los procedimientos tradicionales. No obstante, cabe destacar como novedad la posibilidad de que cuando una Administración deba resolver una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa por la que se resuelva alguno de tales recursos, el órgano administrativo, siempre que el interesado no manifieste su oposición expresa, podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.
 
- En relación con el silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el artículo mantiene la regla general del silencio positivo con las excepciones ya vigentes en la Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) y algunas aclaraciones, estableciendo como novedad que en el plazo de 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver la Administración deberá expedir de oficio el correspondiente certificado del silencio
 
- Se incluyen varias novedades para incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, entre ellas, la necesidad de recabar, con carácter previo a la elaboración de la norma, la opinión de ciudadanos y empresas acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas de regulación.
 
Si quiere acceder al texto completo pinche en el siguiente enlace: LEY 39/2015

Horario CACITI

Lunes a Jueves, de 8 a 17 horas. Viernes de 8 a 14:30 horas.

 

Avda. de Andalucía n. 17-1, 29002 Málaga.

 

Teléfono: 952 36 36 77

 

Fax: 952 33 00 99