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El TS da la razón a Técnicos Industriales en la posibilidad de realizar Evaluación de Edificios

El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Almería (COGITIAL) ha recibido con enorme satisfacción el último pronunciamiento judicial en torno a la capacitación para realizar Informes de Evaluación de Edificios. El Tribunal Supremo, en su sentencia n. 2765/2016, da la razón a los Ingenieros Técnicos Industriales en su capacidad legal para la realización de dichos informes. En el texto, donde desestima el recurso del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España referente a la certificación energética de viviendas conforme al R.D. 235/2013, el Alto Tribunal fundamenta su decisión en la hasta ahora controvertida interpretación del art. 6.1 de la Ley 8/2013 de rehabilitación, renovación y regeneración urbanas, donde se define claramente quiénes son los técnicos competentes para la realización de los citados informes.

 

En el Fundamento de derecho tercero de la sentencia se recoge que la Ley 8/2013 con rango superior al R.D. 235/2013 establece que si los técnicos competentes para la realización de los Informes de Evaluación son todos aquellos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, cualesquiera que sean esos proyectos y obras de entre los contemplados en dicha ley, (por tanto todas las Ingenierías Técnicas e Ingenierías con atribuciones profesionales en edificación), y que si la certificación energética es solo una parte de dicho informe de evaluación, queda totalmente claro que  quien puede hacerlo todo puede hacer una parte. De esta forma el TS interpreta de forma correcta el art. 6.1 de la Ley 8/2013, y despeja cualquier duda que pudiese haber al respecto de la misma, y que hasta la fecha estaba siendo utilizada en términos totalmente restrictivos en favor de Arquitectos y Arquitectos Técnicos.

 

Esta sentencia viene a recoger las reivindicaciones que se llevan realizando por COGITIAL, “dado que la desafortunada interpretación de la misma por parte de algunas Administraciones, ha estado generando una gran problemática para los profesionales de la Ingeniería, que de forma sistemática veían frustradas sus posibilidades de realizar los citados trabajos”, afirma el presidente-decano del Colegio almeriense, Francisco Lores.

“A PARTIR DE AQUÍ Y EN VISTA A LOS INFORMES QUE YA HA REALIZADO EN ESTE SENTIDO LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC), Y ALGUNAS AGENCIAS AUTONÓMICAS DE LA COMPETENCIA, ESPERAMOS Y DESEAMOS SE PUEDA RESOLVER ESTA DESAGRADABLE SITUACIÓN SIN NECESIDAD DE SEGUIR RECURRIENDO A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA”, ASEGURA. ASÍ SE ESTÁ TRASLADANDO YA AL MINISTERIO DE FOMENTO Y LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS Y LOCALES MEDIANTE LAS CORRESPONDIENTES MISIVAS INFORMATIVAS.

 

Informe favorable de la CNMC

 

Además del Tribunal Supremo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) también dio la razón a este colectivo profesional en su Informe de 30 de noviembre de 2015, donde se indica que la exclusión de los Ingenieros Técnicos Industriales de la redacción de Informes de Evaluación de Edificaciones constituye una restricción de acceso a la actividad económica en el sentido del artículo 5 de la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado, así como del artículo 39bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y todo ello “al no haberse motivado razón imperiosa de interés general para su reserva a profesiones concretas”.

DE ESTE MODO, LA CNMC AUTORIZABA LA REDACCIÓN DE INFORMES DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS POR LOS INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES, FRENTE A LAS TESIS DE LA DIFERENTES ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y EL PROPIO MINISTERIO DE FOMENTO.

 

"TENEMOS QUE IR DEJANDO A UN LADO LOS COTOS CERRADOS PARA DETERMINADOS PROFESIONALES QUE NO ESTÉN BASADOS EN CONOCIMIENTOS, Y APOSTAR POR UNA COMPETENCIA SANA QUE FOMENTE LA COMPETITIVIDAD, Y GENERE GARANTÍAS Y SEGURIDAD A LA SOCIEDAD. EN ESTE ASPECTO, LOS COLEGIOS PROFESIONALES HEMOS DE SER GARANTES Y REBAJAR EL NIVEL DE CORPORATIVISMO, PARA CONFLUIR EN MODELOS DE HABILITACIÓN PROFESIONAL QUE PERMITA A NUESTROS COMPAÑEROS MANTENER UN DESARROLLO PROFESIONAL CONTINUO ACOMPAÑADO DE UNA VERSATILIDAD Y EVOLUCIÓN DE LAS ATRIBUCIONES PROFESIONALES", CONCLUYE EL PRESIDENTE DE COGITIAL, 

 

Se adjuntan enlaces a notas de prensa sobre este asunto: 

Alborandigital.es:

http://www.alborandigital.es/index.php?option=com_content&view=article&id=4860:el-ts-da-la-razon-a-tecnicos-industriales-en-la-posibilidad-de-realizar-evaluacion-de-edificios&catid=21:ocio&Itemid=28

Telealmerianoticias.es:

http://www.telealmerianoticias.es/2017/el-tribunal-supremo-tambien-da-la-razon-a-ingenieros-tecnicos-industriales-en-la-posibilidad-de-realizar-los-informes-de-evaluacion-de-edificios-264648.html

Teleprensa.com:

http://www.teleprensa.com/almeria/el-supremo-da-la-razon-a-ingenieros-tecnicos-industriales-sobre-realizar-los-informes-de-evaluacion-de-edificios.html

Lagacetadealmeria.es:

http://lagacetadealmeria.es/tribunal-supremo-tambien-da-la-razon-ingenieros-tecnicos-industriales-la-posibilidad-realizar-los-informes-evaluacion-edificios/

 

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