CACITI

Estatutos del Consejo Andaluz

CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 26 de mayo de 2008, por la que se declara la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales.
La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, por la que se regulan los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, estable en su artículo 12 que aprobados los Estatutos o sus modificaciones, los Consejos de Colegios deberán remitirlos a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales.
Mediante Orden de 25 de febrero de 1998, se declaró la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales, en cumplimiento de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, por la
que se regulan los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, y de acuerdo con lo establecido en su artículo 12.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, por la que se regulan los Colegios Profesionales de Andalucía, en su Disposición final primera modificó los artículos 3 y 11.c) de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
El texto estatutario ha sido sometido a acuerdo y ratificación de los órganos correspondientes de cada uno de los Colegios que integran dicho Consejo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 5/1997, de 14 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
En virtud de lo anterior, atendiendo a que los Estatutos se ajustan a lo establecido en la normativa reguladora de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y a las modificaciones producidas en ella, de acuerdo con lo que establece
el artículo 12 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre y concordantesde su Reglamento,
 
D I S P O N G O
Proceder a la adaptación de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales, ordenar su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la Dirección General de
Entidades y Cooperación con la Justicia y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, o interponer directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
 
Sevilla, 26 de mayo de 2008
 
EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ
Consejera de Justicia y Administración Pública
 

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