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Publicado BOE, Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

En el día de hoy se ha publicado en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que envío en archivo adjunto por la que se introducen diversas modificaciones en relación a los autónomos.

La ley se estructura en ocho títulos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y trece disposiciones finales, cuyas principales medidas resumo a continuación:

Medidas para facilitar la cotización a la Seguridad Social y a reducir las cargas administrativas:

·       Reducción de los recargos por ingreso fuera de plazo (que afecta tanto a las empresas como a los trabajadores autónomos).

·       Cotización en supuestos de pluriactividad (actualización de la reforma introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización).

Tarifas planas y bonificaciones a la Seguridad Social

·        Ampliación de la cuota reducida de 50 euros (tarifa plana) para los nuevos autónomos hasta los 12 meses, en lugar de los 6 actuales.

·        Tarifa plana de 50 euros para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.

·        Bonificación especial para trabajadores autónomos menores de 30 años o 35 en caso de mujeres, que emprendan o reemprendan.

Medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar:

·        Bonificación a los trabajadores autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

·        Bonificaciones a los trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

·       Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo después de la maternidad.

Deducibilidad en el IRPF de los gastos relacionados con manutención y con los suministros de agua y electricidad de contribuyentes que realicen una actividad económica sin local afecto, a regular reglamentariamente (empresarios y profesionales en estimación directa simplificada).

Nuevas competencias de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo:

·        Declaración de utilidad pública de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo.

·        Participación de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo y de la economía social en la oferta formativa de los trabajadores autónomos.

·        Participación de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo en programas de formación e información de prevención de riesgos laborales.

·        Participación de los trabajadores autónomos en el CES.

·        Constitución del Consejo de Trabajo Autónomo.

Seguridad Social de los trabajadores autónomos:

·        Inclusión del concepto de accidente in itinere para los autónomos.

·        Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo.

·        Día de efectos de las altas, bajas y variaciones de datos desde el momento en que concurran (no día primero del mes natural).

·        Posibilidad de cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año.

·        Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar.

·        Domiciliación obligatoria del pago de cuotas.

·        Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva (50 %)

·        Posibilidad de contratar a los hijos del trabajador autónomo.

Modificación del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo (registro de organizaciones empresariales):

En relación con el depósito de los estatutos de organizaciones empresariales, respecto a la interpretación que están haciendo diversos registros, la Disposición final séptima de la citada Ley 6/2017 ha modificado el párrafo primero del artículo 1 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, destacando  de esta redacción  que se ha eliminado el requisito anterior respecto a que  las organizaciones estuvieran “integradas por empresarios con trabajadores a su cargo”, sustituyéndose por una referencia amplia que posibilita puedan registrarse todas aquellas organizaciones empresariales que tengan finalidades propiamente laborales.

Finalmente la Ley remite algunas cuestiones relativas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos a la Subcomisión, creada en el Congreso, para el estudio del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Acceder al BOE_A_2017_12207.PDF

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