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¿Por qué es importante para la ciudadanía la colegiación y su repercusión en la calidad y control de las instalaciones de seguridad industrial?

Os dejamos el artículo de Prensa publicado con fecha viernes 8 de marzo de 2019 en el Diario "Granada Hoy"

Como recientemente recordó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en la Sentencia nº 1216, de 16 de julio de 2018, la colegiación es una obligación impuesta legalmente cuyo cumplimiento queda bajo la tutela del correspondiente Colegio Profesional, sin que quede a la voluntad del titulado interesado, la decisión sobre el ejercicio de la profesión de dicha colegiación obligatoria. 

Este Colegio Profesional plantea esta situaciónyreiteraquelosIngenierosTécnicosIndustriales y Graduados en Ingeniería de la rama industrial (cuyas competencias están establecidas en la Orden CIN/351/2009), en la actualidad, están sujetos a colegiación obligatoria para ejercer la profesión en cualquiera de sus formas, y ello se hace con objeto de que no se produzcan situaciones de intrusismo profesional y quedeplenamentedignificadalaprofesión,ala vez que se asegura a la sociedad la calidad en la prestación de los servicios profesionales de ingeniería y la responsabilidad profesional.

El ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial tiene como guía el servicio a la sociedad y la calidad de los trabajos que realiza, así como el cumplimiento de las obligaciones deontológicas propias de la profesión, de tal forma que con todo ello se contribuya a la mejor satisfacción de los intereses legales generales y de los clientes. Y esto es de aplicación cualquiera que sea su campo de actuación: empresa privada, Administración, ejercicio libre, labores de inspección, etc. Se trata, como se ha indicado antes, de tener la certeza de que quien ejerce la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, esté perfectamente respaldado e identificado, para garantía del empleador, por una Corporación de Derecho Público: el Colegio Profesional.

En el ámbito del ejercicio libre (proyectos, dirección técnicas, informes, peritaciones, etc.), se garantiza la calidad y seguridad de las instalaciones industriales en que intervienen, cualquiera que sea el cliente o destinatario de aquellos, respondiendo el profesional directamente por los trabajos que suscribe, a cuyo fin está obligado a disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra suficientemente los daños que pueda provocar en la prestación de sus servicios. Por lo tanto, en cumplimiento de la misión que como Corporación de Derecho Público tiene atribuida, cuando el Colegio efectúa el visado del trabajo realizado por un técnico, garantiza no sólo la colegiación y habilitación profesional del mismo, sino también la corrección e integridad formal de la documentación que conforma dicho trabajo técnico, sin menoscabo de las competencias de la Administración en ulterior comprobación, así como la suscripción y vigencia del seguro de responsabilidad civil. Además, en estos casos, el Colegio es garantía para el promotor, al ser responsable subsidiario.

Si el profesional no se encuentra colegiado, el Colegio no habrá realizado el visado, y en tal caso será la Administración quien venga obligada a realizar las comprobaciones oportunas, con las consecuencias que del sistema de inspección pueden derivarse para el cliente o destinatario del trabajo, para la propia instalación o para terceros que pudieran haber resultado dañados.

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